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ESTATUTOS

                                  ARTICULO 1º: DENOMINACION Y DEFINICION
               
    
La Organización Altruista para la Defensa de la Naturaleza (fauna y flora), cuyo anagrama corresponde a las siglas OALDEFNA, pretende ser una Organización única en su género, pues tiene como  finalidad  primordial la defensa de la naturaleza en todas sus manifestaciones y de una forma totalmente  altruista, ya que cada miembro debe contar sólo con su entusiasmo, iniciativa y recursos económicos para conseguir el bien común que a todos nos atañe, pero, que desgraciadamente, tropieza con la falta de escrúpulos de algunos gobernantes y de una parte irresponsable de la sociedad en que vivimos. Dicho de otro modo: corresponde a sus miembros el remediar en lo posible las innumerables agresiones a la naturaleza, especialmente a su fauna y flora. OALDEFNA parte del principio de que la solución a los problemas del medio ambiente no sólo está en manos de las autoridades, sino que es un problema de todos. Y allí donde este principio no se cumple, porque una parte de la población sigue ensuciando y contaminándolo todo, es donde los miembros de OALDEFNA se proponen actuar. Para ello existe una estrecha colaboración entre todos ellos, con una gran capacidad de trabajo y escasos medios materiales, cuyas dificultades superan con mucha abnegación, camaradería, espíritu de sacrificio y, sobre todo, un gran amor a la naturaleza para conseguir sus fines.



                                    ARTICULO 2º: OBJETIVOS BASICOS

1.-Concienciar a las autoridades y al público en general sobre la imperiosa necesidad de conservar lo que aún nos queda en la naturaleza, manteniendo ésta lo más inalterada posible. Para ello, cada uno de los miembros debe poner los medios lícitos que estén a su alcance, como vídeos, artículos en periódicos y revistas, reuniones, conferencias, debates, charlas, manifestaciones, pintadas, etc.

2.-Denunciar por todos los medios a su alcance, a las autoridades competentes, cualquier agresión al medio ambiente, en especial a la fauna y flora, tratando de documentar dicha acción, siempre que sea posible, por medio de vídeos, fotografías, testigos, etc.

3.-Promover la repoblación forestal en aquellas zonas que la necesiten y la limpieza de las aguas y del bosque, como tres de los objetivos más inmediatos. Para ello se realizarán reportajes fotográficos que se enviarán a los ayuntamientos e instituciones  de una determinada zona. Asimismo, se deja  a la iniciativa de cualquier miembro la determinación de recurrir a la acción directa, es decir, la de efectuar trabajos de limpieza y similares  allí donde no se obtenga una respuesta por parte de los ayuntamientos u organismos competentes. Para ello contarán, siempre que sea posible, con la desinteresada colaboración de otros miembros.

4.-Todas las acciones de los miembros de OALDEFNA serán comunicadas a los ayuntamientos u otras instituciones, antes o después de realizadas, según los casos. Se crearán los denominados “Grupos de Vigilantes de la Naturaleza”, quienes se encargarán  de llevar a cabo las denuncias, documentándolas en todo caso con fotografías, vídeos, etc.

5.-Todas las denuncias serán supervisadas por el Presidente, quien se encargará de remitirlas a los organismos competentes. Asimismo, cualquier acción de un miembro de esta Organización será comunicada al Presidente antes de ser realizada, con el fin de aunar criterios. De todas formas, en aquellos casos que lo requieran, las decisiones se tomarán por unanimidad de la mayoría de sus miembros.

                                                    DISPOSICIONES  FINALES.

1.-Esta Organización ecologista será registrada en uno de los organismos que existen al efecto, tan pronto como cuente con el número de miembros necesarios y de acuerdo con las bases que nos faciliten.

2.-Se editará periodicamente  el  boletin de noticias, comentarios y colaboraciones denominado PLANETA VIVO, en el que podrá  colaborar cualquier persona que se interese por la conservación de la naturaleza.

3.-Se creará el carnet  de la Organización, que será entregado junto con los presentes Estatutos y la carta de presentación, a cada uno de los miembros.  

4.-Estos Estatutos  podrán ser modificados a petición de cualquier miembro, y si así lo acuerdan en votación secreta la mayoría de ellos. Dicha votación se realizará en un lugar a determinar. El borrador de los nuevos Estatutos se presentará al Presidente para su aprobación. En el caso de que éste no diera su conformidad al nuevo texto, se redactará un nuevo borrador.

5.-La redacción de nuevos Estatutos o su modificación, será efectuada por una comisión de expertos, miembros de OALDEFNA.

6.-Provisionalmente, el Presidente nombrará Secretario de la Organización a la persona que crea más idónea para el cargo, cuya duración será de un año y cuyo principal cometido será la coordinación entre todos los miembros y la captación de éstos.

7.-El sólo hecho de hacerse miembro de OALDEFNA implica aceptar  integramente los postulados  especificados en los presentes Estatutos.

Hecho en Cerdanyola del Vallés, a once de junio  de dos mil dos.

                             EL PRESIDENTE  (FUNDADOR)



                                                                                   Sergio Reinaldo Fernández